ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR, el levantamiento de la Papeleta de Infracción Nº 000737-19, de fecha 25 de marzo de 2020, en mérito al PAGO realizado, según Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-3884, de fecha 28 de agosto de 2024, por la infracción G.58 "No presentar la tarjeta de identificación vehicular; la licencia de conducir, salvo que esta sea electrónica; y/o el documento nacional de identidad o documento de identidad, según corresponda.", impuesta al señor JUAN CARLOS QUICHUA PALOMINO, identificado con DNI Nº 48163288, dando por concluido el procedimiento administrativo sancionador; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº0000247-17. con Código: G-58 de fecha 11 de noviembre de 2017, presentado por el administrado JUSTO PRINCIPE ESPIRITU , identificado con DNI N°42683668; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº0002459. con Código: G-13 de fecha 04 de Agosto de 2018, presentado por el administrado JULIAN CANTALICIO FAUSTINO , identificado con DNI N°42823501; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº0001556-17. con Código: G-25 de fecha 17 de enero de 2018, presentado por el administrado JUAN CARLOS CARDENAS DETQUIZAN, identificado con DNI N°00965908; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº001605-19. con Código: M-02 de fecha 09 de agosto de 2020 y Nº 001606-19, con código: M-40 de fecha 09 de agosto del 2020, presentado por el administrado BELKIER VENANCIO AQUINO, identificado con DNI N°70129186; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº0000022-17. con Código: G-58 de fecha 12 de abril de 2017, presentado por el administrado PERCY ROJAS PIPO , identificado con DNI N°80294526; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº0002232-18. con Código: M-03 de fecha 04 de setiembre de 2018, presentado por el administrado ADOLFO CHAUPIS CORDOVA , identificado con DNI N°48797523; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº1168-19. con Código: M-02 de fecha 13 de mayo de 2020, presentado por el administrado ANDRES FLORES SOTO, identificado con DNI N°75573977; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº1055-19. con Código: G-58 de fecha 20 de mayo de 2020, presentado por el administrado GUSTAVO ANTONIO SALVATIERRA CONDEZO, identificado con DNI N°23154549; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº0002482-17. con Código: L-05 de fecha 04 de setiembre de 2018, presentado por el administrado ELIAZAR COSME MEDALLA DOMINGUEZ, identificado con DNI N°16013114; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº000199516. con Código: M-28 de fecha 03 de diciembre de 2016, presentado por el administrado ALAN ELVIS ROMERO QUISPE, identificado con DNI N°71749560; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº000052316. con Código: G-13 de fecha 31 de julio de 2016, presentado por el administrado YIMER ANGEL GONZALES PAREDES, identificado con DNI N°44174831; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº000053216. con Código: G-36 de fecha 01 de agosto de 2016, presentado por el administrado LIZANDRO ABDIAS PARRA BRICEÑO identificado con DNI N°40609010; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: RECONOCER, a los MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la JUNTA VECINAL COMUNAL RURAL HORMIGA, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad Departamento de Ucayali, por un periodo de dos (2) años computados a partir de la fecha de emisión del Acto Resolutivo, la misma que está integrado de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO: RECONOCER, a los MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la JUNTA VECINAL "PORTAL AGUAYTIA", Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad Departamento de Ucayali, por un periodo de dos (2) años computados a partir de la fecha de emisión del Acto Resolutivo, la misma que está integrado de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO: RECONOCER, a los MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la JUNTA VECINAL "MONTE BAMBU", Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad Departamento de Ucayali, por un periodo de dos (2) años computados a partir de la fecha de emisión del Acto Resolutivo, la misma que está integrado de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, el levantamiento de la Papeleta de Infracción Nº1408-19, de fecha 20 de junio del 2020, en mérito al PAGO realizado, según Boleta de Venta electrónica NºEB01-2114 de fecha12103/2024 por la infracción M-40 impuesta al Señor CLIDER MAURO JAPA TOLENTINO identificado con DNI Nº47264847,dando por concluido el procedimiento administrativo sancionador ; conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº000002717, con Código: M-02 de fecha 15 de abril del 2017, presentado por el Señor HILARIO NEHEMIAS NATIVIDAD ALVARADO identificado con DNl.N°45872432, por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº00002617, con Código: M-03 de fecha 15 de abril del 2017, presentado por el señor HILARIO NEHEMIAS NATIVIDAD ALVARADO identificado con DNI N°45872432 por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción. y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, IMPROCEDENTE la petición solicitada por el Administrado DIEGO ALEJANDRO ESPINOZA SORIA identificado con DNI N°72711200, con domicilio en Prolongación 09 de junio Mz.T Lt.20, Distrito de Alexander Bond Humboldt, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali; Respecto de la PRESCRIPCIÓN de la Papeleta de Infracción de Transito P.l.T Nº003189 impuesta el 05 de marzo del 2022, con código: M-02, "Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes. narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo", Toda vez que desde el 05 de marzo del año 2022, (fecha de la infracción cometida); Hasta el 20 de marzo del 2024 (fecha en la que el administrado presenta su solicitud de prescripción); Todavía no han transcurrido los CUATRO (4) años, que establece la Ley como plazo para la prescripción de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, IMPROCEDENTE la petición solicitada por el Administrado JHON NARCISO VERGARA RUIZ, identificado con DNl.Nº44389805, con domicilio en el Caserío San Pedro de Chío Mz.X Lt01 Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali; Respecto de la PRESCRIPCIÓN de la Papeleta de Infracción de Transito Nº002413, impuesta el 22 de mayo del 2021, con código M-03 "Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional", Toda vez que desde el 22 de mayo del año 2021, (fecha de la infracción cometida), Hasta el 03 de julio del 2024. (fecha en la que el administrado presenta su solicitud de prescripción), Todavía no han transcurrido los CUATRO (4) años, que establece la Ley como plazo para la prescripción de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº000401. con Código: M-02 de fecha 21 de agosto de 2019, presentado por el Señor Carlos Alberto Cori Crispín identificado con DNI N°76505119 por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, PROCEDENTE la Caducidad Administrativa de la Papeleta de Infracción de Tránsito PIT.Nº001380-19, con Código de Infracción- M-01, impuesta el 29 de agosto del 2021, a solicitud del recurrente SR. PEDRO AROSTEGUI RIVERA, identificado con DNl.N°44271211, debiendo ARCHIVARSE automáticamente, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la Inversión IOARR: "REMODELACION DE ESPACIO DE RECREACION PASIVA Y AMBIENTE DE RECREACION ACTIVA; EN EL (LA) PARQUE NUEVO AGUAYTIA DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI" con Código Único N°2567466, cuyo presupuesto total de la Actividad es S/.413,013.97 (Cuatrocientos Trece Mil Trece soles con noventa y siete céntimos, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución y al siguiente detalle:
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente Procedimiento de Evaluación de las condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos no Deportivos (ECSE) y en consecuencia se emita la correspondiente CONSTANCIA DE SEGURIDAD.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE
ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, a los MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la JUNTA VECINAL COMUNAL RURAL "CENTRO YURAC", distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) años computados a partir de la fecha de emisión del Acto Resolutivo, la misma que está integrado de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la Inversión IOARR: REMODELACION DE ESPACIO DE RECREACION PASIVA; EN EL (LA) PARQUE 23 DE MARZO EN LA LOCALIDAD DE AGUAYTIA, DISTRITO DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, Código Único N°2566924. cuyo presupuesto asciende a S/. 387,673.04 (Trescientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Tres con 04/100 soles), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.