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Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO.  -  DECLARAR, el levantamiento de la Papeleta  de  Infracción  Nº 000737-19, de fecha  25  de marzo de 2020, en mérito  al PAGO realizado, según Boleta  de Venta  Electrónica Nº EB01-3884,  de fecha  28 de agosto  de 2024, por  la infracción  G.58  "No  presentar  la tarjeta de identificación  vehicular;  la licencia  de conducir, salvo  que  esta  sea electrónica;  y/o  el  documento  nacional  de  identidad  o  documento  de identidad,  según  corresponda.",  impuesta  al señor  JUAN CARLOS QUICHUA PALOMINO,  identificado con  DNI  Nº  48163288,  dando  por concluido  el  procedimiento administrativo  sancionador;  conforme  a los fundamentos  expuestos  en la parte  considerativa  de la presente  resolución. 

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº0000247-17. con Código: G-58 de fecha 11 de noviembre de 2017, presentado por el administrado JUSTO PRINCIPE ESPIRITU , identificado con DNI N°42683668; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº0002459. con Código: G-13 de fecha 04 de Agosto de 2018, presentado por el administrado JULIAN CANTALICIO FAUSTINO , identificado con DNI N°42823501; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº0001556-17. con Código: G-25 de fecha 17 de enero de 2018, presentado por el administrado JUAN CARLOS CARDENAS DETQUIZAN, identificado con DNI N°00965908; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº001605-19. con Código: M-02 de fecha 09 de agosto de 2020 y Nº 001606-19, con código: M-40 de fecha 09 de agosto del 2020, presentado por el administrado BELKIER VENANCIO AQUINO, identificado con DNI N°70129186; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº0000022-17. con Código: G-58 de fecha 12 de abril de 2017, presentado por el administrado PERCY ROJAS PIPO , identificado con DNI N°80294526; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº0002232-18. con Código: M-03 de fecha 04 de setiembre de 2018, presentado por el administrado ADOLFO CHAUPIS CORDOVA , identificado con DNI N°48797523; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº1168-19. con Código: M-02 de fecha 13 de mayo de 2020, presentado por el administrado ANDRES FLORES SOTO, identificado con DNI N°75573977; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº1055-19. con Código: G-58 de fecha 20 de mayo de 2020, presentado por el administrado GUSTAVO ANTONIO SALVATIERRA CONDEZO, identificado con DNI N°23154549; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº0002482-17. con Código: L-05 de fecha 04 de setiembre de 2018, presentado por el administrado ELIAZAR COSME MEDALLA DOMINGUEZ, identificado con DNI N°16013114; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº000199516. con Código: M-28 de fecha 03 de diciembre de 2016, presentado por el administrado ALAN ELVIS ROMERO QUISPE, identificado con DNI N°71749560; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº000052316. con Código: G-13 de fecha 31 de julio de 2016, presentado por el administrado YIMER ANGEL GONZALES PAREDES, identificado con DNI N°44174831; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº000053216. con Código: G-36 de fecha 01 de agosto de 2016, presentado por el administrado LIZANDRO ABDIAS PARRA BRICEÑO identificado con DNI N°40609010; por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO  PRIMERO:  RECONOCER,  a  los  MIEMBROS  DEL CONSEJO  DIRECTIVO  de  la  JUNTA  VECINAL COMUNAL RURAL HORMIGA,  Distrito de  Padre Abad, Provincia de Padre Abad  Departamento  de Ucayali,  por un  periodo de dos (2) años computados  a  partir  de  la  fecha  de  emisión  del  Acto  Resolutivo, la  misma  que  está  integrado  de  la siguiente  manera: 

ARTICULO  PRIMERO:  RECONOCER,  a  los  MIEMBROS  DEL CONSEJO  DIRECTIVO  de  la  JUNTA  VECINAL "PORTAL AGUAYTIA",  Distrito de  Padre Abad, Provincia de Padre Abad  Departamento  de Ucayali,  por un  periodo de dos (2) años computados  a  partir  de  la  fecha  de  emisión  del  Acto  Resolutivo, la  misma  que  está  integrado  de  la siguiente  manera: 

ARTICULO  PRIMERO:  RECONOCER,  a  los  MIEMBROS  DEL CONSEJO  DIRECTIVO  de  la  JUNTA  VECINAL "MONTE  BAMBU",  Distrito de  Padre Abad, Provincia de Padre Abad  Departamento  de Ucayali,  por un  periodo de dos (2) años computados  a  partir  de  la  fecha  de  emisión  del  Acto  Resolutivo, la  misma  que  está  integrado  de  la siguiente  manera: 

ARTÍCULO PRIMERO:  DECLARAR, el  levantamiento de la Papeleta  de  Infracción  Nº1408-19,  de fecha 20 de junio del 2020,  en mérito al PAGO realizado, según Boleta de Venta electrónica  NºEB01-2114 de fecha12103/2024 por la infracción M-40 impuesta al Señor CLIDER MAURO JAPA TOLENTINO identificado con DNI Nº47264847,dando por concluido el procedimiento administrativo sancionador ; conforme  a  los  fundamentos expuestos  en  la presente Resolución.

ARTICULO  PRIMERO:  DECLARAR,  PROCEDENTE  la  solicitud  de  PRESCRIPCIÓN  DE  PAPELETA  DE INFRACCIÓN  Nº000002717,  con Código:  M-02  de fecha 15 de abril del 2017,  presentado por el  Señor  HILARIO NEHEMIAS  NATIVIDAD  ALVARADO  identificado  con  DNl.N°45872432,  por  haber  transcurrido  más  de  04  años desde la fecha que se cometió la infracción,  y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO  PRIMERO:  DECLARAR,  PROCEDENTE  la  solicitud  de  PRESCRIPCIÓN  DE  PAPELETA  DE INFRACCIÓN  Nº00002617,  con  Código:  M-03  de  fecha  15  de  abril  del  2017,  presentado  por el  señor  HILARIO NEHEMIAS  NATIVIDAD  ALVARADO  identificado con  DNI N°45872432  por  haber transcurrido  más  de  04  años desde la fecha que se cometió la infracción. y en  consecuencia déjese sin  efecto toda acción de cobranza respecto de la misma,  de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución. 

ARTICULO  PRIMERO:  DECLARAR,  IMPROCEDENTE  la  petición  solicitada  por  el  Administrado  DIEGO ALEJANDRO  ESPINOZA  SORIA  identificado con DNI N°72711200,  con domicilio en Prolongación  09 de junio Mz.T Lt.20,  Distrito  de Alexander  Bond  Humboldt, Provincia  de  Padre Abad, Departamento  de  Ucayali;  Respecto  de la PRESCRIPCIÓN  de la  Papeleta  de Infracción  de  Transito  P.l.T  Nº003189  impuesta el 05 de marzo del 2022, con código:  M-02,  "Conducir con presencia  de alcohol en la sangre  en proporción mayor a lo previsto  en  el  Código  Penal, bajo los efectos de estupefacientes.  narcóticos  y/o alucinógenos  comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo", Toda vez que desde el 05 de marzo del  año 2022,  (fecha de la infracción cometida);  Hasta el  20 de marzo del  2024  (fecha  en  la que el  administrado  presenta  su  solicitud  de  prescripción);  Todavía  no  han  transcurrido  los CUATRO  (4)  años,  que  establece  la  Ley  como  plazo  para  la  prescripción  de  conformidad  con  los  fundamentos expuestos en la presente  Resolución. 

ARTICULO  PRIMERO:  DECLARAR,  IMPROCEDENTE  la  petición  solicitada  por el Administrado JHON  NARCISO VERGARA RUIZ, identificado con  DNl.Nº44389805, con domicilio en el  Caserío  San  Pedro de Chío Mz.X  Lt01 Distrito  de  Irazola,  Provincia  de  Padre  Abad,  Departamento  de  Ucayali; Respecto  de  la  PRESCRIPCIÓN  de  la Papeleta  de  Infracción  de Transito Nº002413,  impuesta  el  22 de  mayo del  2021,  con  código  M-03  "Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso  provisional",  Toda vez que desde el 22 de mayo del año 2021,  (fecha de  la infracción cometida),  Hasta el  03 de julio del  2024.  (fecha en  la que el  administrado  presenta su solicitud  de prescripción), Todavía no han transcurrido los CUATRO (4) años,  que establece la Ley como plazo para la prescripción de conformidad  con  los fundamentos  expuestos en la presente Resolución. 

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR  PROCEDENTE la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN  Nº000401. con Código: M-02 de fecha 21 de agosto de 2019, presentado por el Señor Carlos Alberto Cori Crispín identificado con DNI N°76505119 por haber transcurrido más de 04 años desde la fecha que se cometió la infracción, y en consecuencia déjese sin efecto toda acción de cobranza respecto de la misma, de conformidad con lo expuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO  PRIMERO:  DECLARAR,  PROCEDENTE la  Caducidad  Administrativa de  la  Papeleta de Infracción de Tránsito PIT.Nº001380-19,  con  Código de Infracción- M-01,  impuesta el  29 de agosto del 2021,  a  solicitud del  recurrente SR.  PEDRO  AROSTEGUI  RIVERA,  identificado con  DNl.N°44271211, debiendo ARCHIVARSE automáticamente, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución. 

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

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ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO:  APROBAR,  el Expediente Técnico de la  Inversión IOARR:  "REMODELACION  DE  ESPACIO DE  RECREACION PASIVA Y  AMBIENTE  DE  RECREACION  ACTIVA;  EN  EL  (LA) PARQUE  NUEVO  AGUAYTIA DISTRITO DE  PADRE ABAD,  PROVINCIA  DE PADRE ABAD,  DEPARTAMENTO  DE UCAYALI"  con Código Único N°2567466, cuyo presupuesto total de la Actividad es S/.413,013.97 (Cuatrocientos Trece Mil Trece soles con noventa y  siete  céntimos, de  conformidad  con  los  considerandos  expuestos  en  la  presente  Resolución  y  al  siguiente detalle: 

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente Procedimiento de Evaluación de las condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos no Deportivos (ECSE) y en consecuencia se emita la correspondiente CONSTANCIA DE SEGURIDAD.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar, por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE

ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y en consecuencia emítase el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, a los MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la JUNTA VECINAL COMUNAL RURAL "CENTRO YURAC", distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) años computados a partir de la fecha de emisión del Acto Resolutivo, la misma que está integrado de la siguiente manera: 

ARTICULO PRIMERO:  APROBAR,  el  Expediente Técnico de la Inversión  IOARR:  REMODELACION  DE ESPACIO  DE  RECREACION  PASIVA;  EN  EL  (LA)  PARQUE  23  DE  MARZO  EN  LA  LOCALIDAD  DE AGUAYTIA,  DISTRITO  DE PADRE ABAD,  DEPARTAMENTO DE UCAYALI,  Código Único N°2566924. cuyo  presupuesto asciende a  S/.  387,673.04  (Trescientos Ochenta y  Siete Mil  Seiscientos  Setenta y Tres  con  04/100  soles),  conforme al  siguiente detalle: 

ARTICULO PRIMERO: Dar por finalizado el presente procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

 
 
 
 
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