Costos
Gratuito
Base Legal
-
Ley 26497 Art. 42°
- DS.N° 015-98-PCM Art. 36°
-GP-271-GRC-SGGTRC/004 – 6.1.6
-Ley N° 29032 Creación Nueva Acta
*LEY N° 29462 : Establece la Gratuidad del Trámite Art. 2°
Requisitos
1° Solicitud Escrita dirigida al Registrador Civil
2° Copia simple del DNI del Padre o Madre Reconocente
3° Copia certificada del Acta de Nacimiento materia del reconocimiento.
4° Exhibir el D.N.I. del padre y/o madre que practica/quen el acto de reconocimiento.
Nota: En caso de Extranjeros presentar original y copia del Carné de Extranjería o Pasaporte
¿Dónde se realizan estos trámites?
Dirección: Av. Simon Bolivar Nº 536 - 546
Teléfono:061 481079
Horario de atención
De Lunes a Viernes:
Tramites | Atención |
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Informes y apertura de expediente |
8:00 - 15:30 horas |
¿Quién puede realizarlo?
- Personas naturales.
Inicio del procedimiento
- División de Matrimonios
Autoridad competente para resolver
- Unidad de Registros Civiles.