ARTÍCULO 1.- INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor SAÚL GUZMÁN CRESPO, quien se desempeñó como subgerente de Logística y Patrimonio de la entidad; al haber incurrido en presunta falta administrativa disciplinaria de "NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES", establecido en el literal d) del articulo 85° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 98.3 del Reglamento de la Ley Servir, aprobado con Decreto Supremo 040-2014-PCM, por presuntamente haber incumplido sus funciones establecidas en el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la entidad y haber inobservado del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos en el presente informe técnico de precalificación.