ARTÍCULO PRIMERO. -RECONOCER al CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL RURAL "TANGARANA" JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI; por el plazo de dos (02) años contabilizados desde el día siguiente de expedida el acto resolutivo de reconocimiento, conformado de la siguiente manera: