ARTICULO PRIMERO: DELEGAR, las facultades administrativas a la GERENCIA MUNICIPAL, recaído en el cargo de GERENTE MUNICIPAL, para ejecutar todos los actos administrativos necesarios e desarrollo institucional y prestación de los servicios municipales; en concordancia con la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; normas de Contrataciones del Estado y demás normas concordantes y conexas con la función pública para gobiernos locales, salvo aquellas indelegables por mandato expreso de la Ley, en consecuencia se delegan las siguientes facultades.