ARTÍCULO PRIMERO. Desagregación de recursos
Aprobar la desagregación de los recursos aprobados mediante la Ley Nº 32103, por un monto de S/. 16,000,000.00 (Dieciséis Millones Con 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: