ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR las facultades administrativas y resolutivas a la GERENCIA MUNIPAL, recaído en el cargo de GERENTE MUNICIPAL, para ejecutar todos los actos administrativos necesarios para el desarrollo institucional y prestación de los servicios municipales; en concordancia con la Ley Nº 27972-"Ley Orgánica de Municipalidades"; normas de Contrataciones del Estado y demás normas concordantes y conexas con la función pública para gobiernos locales, salvo aquellas indelegables por mandato expreso de la Ley, en consecuencia se delegan las siguientes facultades: