ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, la capacidad del señor LIBER MAYLLE GUEVARA y la señora JOVITA BERNAVE ALVAREZ, para contraer matrimonio civil dentro los cuatro (04) meses siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución conforme lo establece el artículo 258º del código civil y en mérito a los documentos que son parte del expediente del descrito en el visto.