ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR las facultades especificas en materia de acondicionamiento territorial, tanto administrativas y resolutivas al Gerente de Acondicionamiento Territorial, con eficacia anticipada al 04 de enero de 2024, para ejecutar todos los actos administrativos necesarios para el desarrollo institucional y prestación de los servicios municipales; en concordancia con la ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de municipalidades en consecuencia se delegan las siguientes facultades: