ARTICULO PRIMERO: DELEGAR, las facultades administrativas y resolutivas a la GERENCIA MUNICIPAL, recaído en el cargo de GERENTE MUNICIPAL, con eficacia anticipada al 22 de enero de 2024 para ejecutar todos los actos administrativos necesarios para el desarrollo institucional y prestación de los servicios municipales; en concordancia con la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; normas de Contrataciones del Estado y demás normas concordantes y conexas con la función pública para gobiernos locales, salvo aquellas indelegables por mandato expreso de la Ley como la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficios, entre otros, en consecuencia se delegan las siguientes facultades: