ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, la capacidad del señor MESIAS VENTURA SANDOVAL y la señorita LIZBETH GONZALES RIOS, para contraer matrimonio civil dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución, conforme lo establece el artículo 258º del código civil y en mérito a los documentos que son parte del expediente del descrito en el visto.