ARTICULO PRIMERO.- DELEGAR, las facultades administradas y resolutivas al ECON. FLORENCIO GALARZA PARDAVE en su calidad de GERENTE MUNICIPAL, para ejecutar todos los actos administrativos necesarios para el desarrollo institucional y prestación de los servicios municipales; en concordancia con la Ley N°27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; normas de Contrataciones del Estado y demás normas concordantes y conexas con la función pública para gobiernos locales, salvo aquellas indelegables por mandato expreso de la Ley como la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficios, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, entre otros, en consecuencia se delegan las siguientes facultades: