ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO la renuncia interpuesta por Liz Bedith Ariasc Torres al cargo de Regidora del Centro Poblado "Huipoca" carece en todos sus extremos de sustento legal. toda vez que según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú vigente en concordancia con el artículo 122° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señalan literalmente que el mandato de regidores irrenunciable, perdiendo el vinculo total o parcial con la institución solo por vacancia y suspensión. (...)