Declarar, la capacidad del Señor Cesario Vásquez Cántaro y la Señorita Cleregas Ramos Grados, para contraer Matrimonio Civil dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de expedición de la presente, conforme lo establece el artículo 258º del Código Civil y en mérito a los documentos y que son parte de esta Resolución.