Declarar, la capacidad del Señor Romel Luis Correa Chauca y la Señorita Doraluz Rengifo Ambicho, para contraer Matrimonio Civil dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de expedición de la presente, conforme lo establece el artículo 258º del Código Civil y en mérito a los documentos y que son parte de esta Resolución.