Artículo 1º. - CONFORMAR el Consejo Provincial de Salud de Padre Abad - CPS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
l. El Alcalde provincial, quien preside.
2. El Director de la red (o micro de salud y/o del establecimiento de mayor capacidad resolutiva).
3. El representante del Consejo Provincial.
4. El representante de la Gerencia de Salud- EsSalud
5. El Subprefecto Provincial.
6. El representante del Colegio Médico (si lo hubiera)
7. El representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (a nivel de la Provincia o el que haga sus veces)
8. El representante de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
9. El representante de la Defensoría del Pueblo.
10. El representante de los Comités de Autodefensa.
11. El Representante de la Mesa de Lucha contra la Pobreza.
12. El Comisario Policía Nacional del Perú - PNP.
13. Un representante del comité de vaso de leche de la provincia.
14. Un representante del Consejo Participativo de Locales Escolares de la Provincia.
15. Servicios de salud del sector privado.
16. Organizaciones sociales de la comunidad (que pueden ser: representantes de los mercados, asociaciones de vecinos, instituciones educativas, etc.).