ARTICULO 1°, - CREACIÓN:
Aprobar la creación del Concejo Provincial de la Juventud de Padre Abad, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Provincia de Padre Abad.
Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, la Municipalidad Provincial, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la Provincia.