ARTICULO 1°.- RECTIFICAR el artículo 16° de la Ordenanza Municipal N° 004-2023-MPPA, de fecha 24 de febrero de 2023, conforme se detalla a continuación:
DICE:
Artículo 16° "Se el tributo a cancelar por el administrado está constituido por el equivalente al 0.0809% del valor vigente de la Unidad Impositiva Tributara - UIT, por m3 del material a extraer. El derecho de extracción a que se refiere la presente ordenanza según el caso podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos".
DEBE DECIR:
Artículo 16° "Se el tributo a cancelar por el administrado está constituido por el equivalente al 0.0909% del valor vigente de la Unidad Impositiva Tributara - UIT, por m3 del material a extraer. El derecho de extracción a que se refiere la presente ordenanza según el caso podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos".