IMPLEMENTAR, en el Título 21 Disposiciones Generales en el Articulo 2º al literal de la siguiente forma: Los pago de deudas tributarias por bienes y servicios, también podrán aplicarse con los servicios o bienes que hayan prestado los administrados a la Municipalidad que se encuentra pendiente de pago por lo mismo ya sea en el mismo año están pendiente de pago de ejercicios anteriores (devengado), por parte de la municipalidad, de acuerdo a los fundamentos expuestos.